Fiorella Garay Olivares
Asociación Paz y Esperanza - Huánuco
Quién de nosotros en algún momento, no ha presenciado, si es que no ha sido parte, de una situación de violencia familiar (en adelante VF), la cual se vive hoy en tantos hogares en nuestro país.
El sistema económico imperante, el ritmo de vida que nos exige, de la mano con la cultura machista que persiste en la sociedad, sumado a una falta de conocimiento respecto a las condiciones que requiere una familia saludable y funcional, han hecho que la VF pase a convertirse de un simple hecho a todo un problema social de gran escala y con consecuencias muy perjudiciales para el desarrollo de la sociedad.
Con la intención de brindar protección a las víctimas -en su mayoría mujeres y niños- de la violencia psicológica, física y sexual que se ejerce entre los miembros de la familia, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 Ley de Protección contra la Violencia Familiar. La norma fue dada en el año 1997 y desde entonces ha sido objeto de algunas modificaciones a fin de que pueda mejor atender las necesidades de las víctimas, sin embargo, la misma presenta todavía algunas limitaciones que sumadas a la timidez y falta de acción de algunos operadores del derecho impiden que logre su objetivo con total eficacia.
Atendiendo a esta realidad y en aras de hacer más efectiva la mencionada norma; el Ministerio Público ha emitido dos directivas: la Nº 005-2009-MP-FN y Nº 006-2009-MP-FN teniendo como objetivo, regular la intervención de los fiscales de familia, penales y mixtos en los casos de VF desde una perspectiva de género y considerando la diversidad cultural del país y de las comunidades campesinas y nativas, la primera; así como, registrar y analizar la información sobre los casos de feminicidio (homicidio de mujeres) que se producen de manera frecuente en los últimos años, la segunda.
Estas directivas obligan a los fiscales a actuar más activamente en los procesos por VF que conozcan; estableciendo nuevas acciones que deberán cumplir para hacer más efectiva la protección a las víctimas. Así, cuando una persona realice una denuncia ante la policía, deberá ser puesta en conocimiento del Fiscal de manera inmediata a través de un medio rápido y eficaz (teléfono, fax, etc.) a fin de que pueda conducir la investigación y tomar las medidas de protección necesarias a favor de la víctima.
Se establece la obligación de informar a la víctima sobre sus libertades, derechos y posibilidades de protección con las que cuenta, debiendo dejarse constancia de ello; se ordenará una evaluación integral (psicológica, física, social, factores de riesgo, etc.) a la víctima, en coordinación con el Instituto de medicina legal, con quien se mantendrá un permanente cruce de información a través de los sistemas de base de datos.
Respecto a las medidas de protección a la víctima, estas deberán establecerse de forma clara y precisa, señalando su forma, el órgano encargado de ejecutarla, y el monitoreo de su cumplimiento -dejando atrás las resoluciones que ordenaban el “cese de violencia” pero que nadie sabía cómo hacerlo efectivo- debiendo ejecutarse la medida, si se requiere, con el uso de la fuerza pública y debiendo denunciar penalmente a quien obstaculice la ejecución de la misma.
En casos graves dónde se requiera, los fiscales instruirán al personal policial a fin de que lleven a la víctima a una institución de salud para su atención médica de emergencia. Asimismo, se establece la realización de Visitas de Control a las Comisarías para revisar el libro de denuncias y de registro de medidas de protección a fin de conocer el número de denuncias y el cumplimiento de los plazos de investigación.
También se dispone que de ser necesario, se mantendrá en reserva la identidad y ubicación de la víctima, derivándola a la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, debiendo, los fiscales, mantener un contacto permanente con la agraviada en vista que se ha dispuesto que no podrán archivar los casos alegando el desconocimiento de su domicilio.
Una medida importante para las zonas rurales, es que los fiscales realizarán visitas periódicas a las comunidades campesinas y nativas para desarrollar labores preventivas con la población y para tramitar denuncias de forma descentralizada, para lo cual se designará a un miembro de la comunidad que pueda informar sobre la magnitud de la VF en su comunidad y coordinar las acciones mencionadas.
Una facultad y deber que resulta trascendente, es que el Fiscal participe en los circuitos locales de programas de atención, recuperación y seguridad para las víctimas, creando alianzas estratégicas con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, y de no existir estos espacios, los promoverá.
Sin lugar a dudas, las medidas dispuestas en estas directivas resultan un esfuerzo muy loable del Ministerio Público, institución del sistema de justicia directamente ligada a la protección de las victimas de VF y al cumplimiento del procedimiento que establece la norma. En tal sentido, ya estamos informados, ahora sólo resta hacer vigilancia social a fin de lograr su efectivo cumplimiento, ello es tarea de todos.
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